La DIGESETT, violación constante y sonante

Por Jesús Soliver

La DIGESSET (Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre), como órgano represivo, es el organismo que tiene a su cargo la aplicación de la Ley 63-13, en todo lo que tiene que ver con la parte fiscalizadora de, como dice la ley, las presuntas violaciones.

Sin embargo, en su afán por llevar a cabo una función soterrada que le han impuesto, que es la función recaudadora, los agentes de la DIGESETT, incurren, con frecuencia, en flagrantes violaciones a principios fundamentales, que si la población estuviera bien informada, poco fuera lo que lograran recaudar.

En primer lugar, todas las actas que levantan los agentes de la DIGESETT, violentan el artículo 290, de la Ley 63-17, que tiene que ver con el procedimiento que deben seguir los miembros de la DIGESSET.

Esta disposición establece que al levantar el acta de infracción, el agente deberá indicar los artículos violados, estableciendo la correspondiente citación al infractor.
Esta disposición es bien clara, pues establece que el agente debe señalar los artículos violados por el infractor.

En ninguna parte establece que el agente deberá levantar un acta por cada una de las infracciones cometidas.

Ustedes saben lo que está ocurriendo ahora, que un agente, al fiscalizar a un conductor, le levanta un acta por cada infracción, y eso es completamente ilegal.

Es decir, un agente detiene a un motociclista, y si éste anda sin casco, sin licencia y sin seguro, el agente, en vez de levantar un acta, especificando las infracciones cometidas, levanta tres actas, imponiendo tres multas, y eso es ilegal.

Pero, el artículo 286, que se refiere al acta de infracción, en su párrafo II, establece que la citación al infractor deberá ser en un plazo no antes de 30 días, a partir de la comisión de la contravención, y esta disposición, no se cumple.

Con todo esto es atendible que inmediatamente se le invoque esto al tribunal, no hay la necesidad de discutir sobre la presunta infracción, solo basta impugnar el acta, por las razones expuestas y el tribunal, indefectiblemente anulara el acta, y por vía de consecuencia, se llevara de paro la presunta infracción.

Tenemos un referente, la Resolución núm. 159-2022-RMC-00003, de fecha 26 de enero del año 2022, del Juzgado de Paz, del distrito Judicial de El Seibo.

En esa resolución, el juez fue claro, cuando resaltó que al analizar el acta de infracción, pudo establecer que la misma tenía varios errores, y que con la actuación, se violaron los derechos, garantías y deberes fundamentales que consagra la Supremacía de la Constitución como norma fundamental.

Así es que no hay que discutir con los agentes de la DIGESETT, sino, ajustarse a las disposiciones establecidas por la Ley 63-17, que son claras y precisas.

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Fuente:

relampagoinformativo.net

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