Diego El Cigala condenado a 2 años de cárcel por maltratar expareja
Cádiz. El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a dos años y un mes de cárcel al cantaor Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido como Diego ‘El Cigala’, por malos tratos sobre su exmujer, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sentencia, que no es firme y contra la que se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, condena al Cigala por un primer delito de malos tratos en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, y le impone seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.
Asimismo, condena al cantaor por un segundo delito de malos tratos a su exmujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Girona) y le impone ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.
Además la jueza también condena al acusado por un delito de malos tratos agravado por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fija en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.
También lo condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico a 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
La magistrada lo absuelve de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, en México, ya que no considera probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.
La jueza no se pronuncia sobre la indemnización de 3.000 euros que solicitó la acusación particular en el juicio, celebrado el pasado 7 de noviembre, ya que los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) “han concluido” que la víctima “no presenta sintomatología psicológica”.
Según la jueza, en este caso «solo puede valorarse la pretensión de indemnización por secuelas psicológicas» y queda excluida «la posibilidad de valorar una indemnización por otros conceptos como es el daño moral».
La magistrada explica en la sentencia que el cantaor y su exmujer iniciaron en 2014 su relación, fruto de la cual han nacido dos hijos.
Durante la relación sentimental, ambos “han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita en República Dominicana”.
La jueza precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la mujer “ha sido dependiente económicamente del acusado”, de forma que, en su estancia en República Dominicana, “nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España…) fueron sufragados en su integridad por el acusado”.
La jueza afirma que, cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (…) se volvieron frecuentes”.
Considera probado que en estas discusiones, “ambos se gritaban mutuamente» y el cantaor «con menosprecio hacia la persona” de su entonces pareja, le profería expresiones como ‘puta’, ‘maldita perra’, ‘desgraciada’ (…) y le llegó a echar de la casa o de la habitación «como forma de desprecio”.
Hace referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017 cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló una discusión “acalorada” entre ellos porque él quería salir y ella «le exigía que se quedara con ella y con su hijo”.
Durante esta discusión ‘El Cigala’ le propinó «una bofetada en la cara” a la víctima, relata la sentencia.
Otro episodio ocurrió el 7 de julio de 2019 después de un concierto del acusado en Palafrugell, cuando, en la habitación de un hotel, y tras «un enfrentamiento verbal acalorado” entre ambos el cantaor “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo».
La jueza considera probado también que, aproximadamente en el mes de noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos en una casa en Jerez, se produjo una discusión durante la que el acusado la agarró del cuello diciéndole “me cago en tus muertos”.
La magistrada no considera probado que la relación sentimental de ambos fuera “una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella” ni que ‘El Cigala’ haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja “como forma de controlar, dominar y coartar su libertad”.
En la sentencia, la jueza explica que la valoración de las pruebas ha sido «extraordinariamente compleja», entre otras cosas por la dimensión internacional del acusado, el «posible interés de algunos testigos en el resultado del procedimiento» y subraya que la declaración de la víctima ha sido “la principal prueba de cargo practicada contra el acusado y sobre la que se asientan de forma principal los hechos que han sido declarados probados”.
Precisa que la mujer “ha sido clara, congruente, coherente», «plenamente persistente” y “no se han intuido móviles espurios de resentimiento o venganza hacia el acusado por el fracaso de la relación sentimental ni tampoco una intención de arruinar su carrera profesional por no sucumbir a sus exigencias económicas”.
Por ello, valida su testimonio en un caso en el que «no existen partes facultativos que objetiven lesiones físicas» y»los informes periciales aportados por posibles secuelas psicológicas han arrojado resultados contradictorios”.
Además, señala que se han encontrado dificultades por “la antigüedad de algunos de los hechos enjuiciados», «la imprecisión en su descripción en el tiempo» y por el hecho de que «varios de ellos ocurrieron fuera del territorio español”.
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