RD protege producción de arroz frente a tasa cero del DR-Cafta para el 2025

El gobierno dominicano emitió un decreto para proteger la producción nacional de arroz y frenar que se importe arroz libre de arancel desde Estados Unidos a partir del 2025, como lo establece el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (DR-Cafta).

Mediante este decreto se mantienen las condiciones actuales para importar arroz, que solo pagan tasa cero el monto establecido en los contingentes arancelarios de 23,300 toneladas métricas de arroz originarias de los Estados Unidos y el resto se importa con una tasa de un 99 % de arancel.

“Mediante el decreto 693-24 el Gobierno asegura que el arroz producido en la República Dominicana seguirá siendo el sustento de miles de familias dominicanas, garantizando la seguridad alimentaria del país en un entorno internacional convulso y la incertidumbre de futuras crisis en el mundo”, afirmó Víctor Bisonó, Ministro de Industria, Comercio y Mipymes.

Explicó que luego de investigación y análisis el Gobierno está utilizando el artículo 21.2 del DR-Cafta que permite hacer uso de los derechos de salvaguardar la seguridad alimentaria y nutricional del país utilizando herramientas igual como son utilizadas por otros países.

Indicó que la emisión del decreto no afecta los compromisos asumidos en el marco del comercio internacional y ha sido conducido dentro de los márgenes del diálogo y la cooperación con todas las partes involucradas.

Bisonó ofreció estos detalles durante una rueda de prensa donde estuvo presente el presidente de la Federación Nacional de Productores de Arroz (Fenarroz), Marcelo Reyes, quien afirmó que están satisfechos con la medida implementada por el gobierno, la cual fortalece la seguridad alimentaria y protege a la población.

Expuso que actualmente existe una producción e inventario suficiente que responden al consumo nacional y que se ha hecho un esfuerzo entre el Gobierno, productores y la industria.

El decreto 693-24 toma en cuenta la Ley 589-16, que crea el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Conassan), la cual fue modificada por la Ley 75-24, del 2 de diciembre de 2024, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinassan) en la República Dominicana. Establece como principios la soberanía alimentaria y la protección e incentivo del mercado y la producción nacional, así como el deber de tutela del Estado sobre este derecho fundamental.

Por lo tanto, dando el decreto, según explicó el ministro de Industria y Comercio, se mantienen las condiciones actuales de los aranceles que debe pagar el arroz importado.

En su artículo 1 el decreto dice: “Se dispone aplicar a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00), el trato arancelario establecido en la Lista XXIII de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), que dispone un 20 % ad valorem dentro del contingente y 99 % ad valorem fuera de este”.

El artículo 2 dice: “Se establece una cuota preferencial de 23,300 toneladas métricas (TM) con 0 % de arancel ad valorem para los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de los Estados Unidos de América, y fuera de esta cuota se aplicará el arancel Nación Más Favorecida (NMF), equivalente a un 99 % ad valorem”.

Mientras el artículo 3 dice: “Se aplicará el tratamiento arancelario NMF de 99 % ad valorem a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de la República de Nicaragua”.

Y el artículo 4 y último dice que: “Las medidas adoptadas en el presente Decreto mantendrán su vigencia hasta tanto el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Conassan) recomiende lo contrario, basado en las consideraciones presentadas en un nuevo informe por la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutrición”.

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