Ley sanciona con 5 años de prisión a quienes den bebidas alcohólicas a menores
SANTODOMINGO, R.D.
De acuerdo con el abogado Cesar Amadeo Peralta, constituye un hecho muy grave, que puede implicar sanción de prisión de 2 a 5 años, contra los padres o tutores, cualquier familiar o dueño de negocios, quien venda, suministre, brinde, administre o entregue, aún sea de modo gratuito y sin ninguna causa justa a niños, niñas o adolescentes, productos cuyos componentes puedan crear dependencia física o psíquica o a la salud.
Igualmente, dijo que hay sanción de 6 meses a 2 años de prisión, para quienes se determine que venda, suministre, administre o entregue aunque sea de manera gratuita a niños, niñas y adolescentes.
Agrega que eso delito es más grave cuando se trata de fuegos artificiales que causen un daño físico al menor.
El abogado Amadeo Peralta sostiene que los centros médicos y su personal sanitario son también sujetos obligados de la ley 136-03 o Código del Menor, y por tanto, pueden ser sancionados cuando se determinan son responsables del ocultamiento del abusó de alcohol o de los daños por fuegos artificiales que afecte a un menor.
Amadeo Peralta hizo un llamado a los padres o tutores, así como a los dueños de una actividad o fiesta de cualquier índole, en la cual sean invitados menores, a estar supervisando de cerca lo que allí se está tomando.
Esto así, señala, porque hay menores que llevan a las casas donde son invitados bebidas alcohólicas y luego sufren una intoxicación, “y eso es responsabilidad del dueño de la casa o de la fiesta, y no de los padres que dejaron al menor bajo la guarda del dueño de la fiesta”.
De esa forma, subraya, se evita meterse en un lío y tener que dar explicaciones convincentes al Ministerio Público, a los jueces y a los padres del menor intoxicado, “ya que dicha ley los pondrá en una situación difícil”.
El abogado exhorta a que esta información sea compartida, “porque la ley está ahí y si el hecho pasa no podrás luego alegar que no lo sabías, ya que sería el fiscal o el juez que va a decidir si te ayudan o te envían para Najayo”.
Sostuvo que “el hecho de que solo en el periodo del 24 al 25 de diciembre 2024, un menor de 7 años, 8 adolescentes de 17 años, 6 adolescentes de 16 años, 2 de 15 años, 2 de 14 años de edad, otro de 13 años y 1 de 10 años, fueran ingresados en condición de intoxicados en diferentes centros médicos del sistema público, sin contar los que fueron ocultados en los centros privados o los que fueron tratados en sus casas, constituye un hecho muy grave que el Ministerio Público debe poner atención”.
Manifestó que son las propias disposiciones de la Ley 136-03 y de la Ley 24-97, del Código del Menor, que obligan al Ministerio a proceder.
En ese sentido, Amadeo Peralta hizo saber lo que establecen los siguientes artículos:
Artículo 412.-Sanción a la venta o suministro de productos que creen dependencia física o psíquica. Quien venda, suministre, administre o entregue aunque sea de modo gratuito, sin justa causa, a niños, niñas y adolescentes, productos cuyos componentes puedan crear dependencia física o síquica, aún con utilización indebida, será castigados con penas de dos (2) a cinco (5) años de privación de libertad y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
Art. 413.- Sanción a la venta de fuegos artificiales. Quien venda, suministre, administre o entregue aunque sea de manera gratuita a niños, niñas y adolescentes, fuegos artificiales, exceptuándose aquellos que por su escaso potencial sean incapaces de provocar daño físico en caso de utilización indebida, será castigado con pena de seis (6) meses a dos (2) años de privación de libertad y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
Art. 14.- Derecho a que sea denunciado el abuso en su contra. Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen.
Párrafo.- El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salarios mínimos establecidos oficialmente. La sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción.
Art. 398.- sanción a la no supervisión de adultos. Cuando se compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los dejen dentro del hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos, serán castigados con penas de dos (2) a seis (6) meses de prisión. También serán referidos a tratamiento psicoterapéutico y asistencia social.
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Fuente:
relampagoinformativo.net
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